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Contactos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)

Horario de Atención a la Población: De Lunes a Viernes de 8.30am a 3.00pm, Director Municipal todos los Viernes de 8.30am a 11.30am

Todas las consultas pueden emitirlas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Directora: Idalmis Machado Rangel, Teléfono: 42-666669

Teléfonos: 42-664215 y 42-662989

Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horario: De Lunes a Viernes de 8:30am a 3:00pm y los Sábados de 8:30am a 12.00m

Dirección: Se encuentra ubicada en Carmen Rivalta 117 /Placido y General Lee


La Oficina de Administración Tributaria (ONAT) Sagua La Grande es una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y que surge para velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país: organizar y dirigir la auditoría fiscal, adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del sistema tributario y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control. Se encarga de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad.

Las funciones específicas de la ONAT:

  • De acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico, puesto en vigor por la Resolución No.439 de 2013 del MFP, las funciones específicas de la ONAT son: Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias;
  • Favorecer las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones con el Presupuesto del Estado, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes;
  • Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique;
  • Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos;
  • Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda, y actuar conforme a derecho;
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de verificación, investigación y auditoría fiscal;
  • Ejercer la vía de apremio administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias;
  • Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias;
  • Contribuir en la prevención del delito de evasión fiscal, y aplicar las medidas necesarias para su detección;
  • Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos, y ejercer la representación legal ante los tribunales;
  • Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas;
  • Recopilar, sistematizar, procesar, y analizar la información con trascendencia tributaria;
  • Analizar las tendencias, insuficiencias, y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad;
  • Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales;
  • Fomentar la cultura tributaria en la población;
  • Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina;
  • Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales afines; y
  • Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.

Deberes y Derechos

Deberes formales de los contribuyentes:

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
  • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
  • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
  • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
  • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
  • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
  • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
  • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
  • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará.

Derechos generales del contribuyente:

  • A recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • A disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • A que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.
  • A que se proteja la confidencialidad de su información.
  • A recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • A presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • A que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • A formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • A recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

La Ley Tributaria:

  • La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano.
  • Según la Ley No. 113, la Administración Tributaria es el sistema de instituciones públicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización delos tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo.
  • Esta legislación implica el desarrollo de dieciocho (18) Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Los más significativos, por resultar congruentes con las misiones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son el No.63 y No. 65.
  • Estos disponen respectivamente la necesidad de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de cumplir cabalmente las responsabilidades tributarias y el fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento dichas obligaciones, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del Estado.

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