Telefonía fija

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Desde el 8 de Enero del 2020 está en vigor una nueva resolución del Ministerio de Comunicaciones; Res. 176/2019 cuyas principales modificaciones al contrato del servicio telefónico básico son:

Modificaciones en los Cambios de Nombre:

  • La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio a partir del 8 de Enero del 2020, solo podrá beneficiar a la persona que resida en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio o al propietario de la misma.
  • La opción de trasmisión de titularidad de un servicio  (en caso de fallecimiento o salida del país del titular) se realizará a:
    • La persona designada previamente en el contrato, si ésta reside legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el teléfono. (Se respetarán las designaciones hechas antes del 8 de enero).
    • Al propietario de la casa: en caso de existir más de un propietario de la vivienda tienen que ponerse de acuerdo, para lo cual la Empresa les da hasta 120 días.De no ponerse de acuerdo ETECSA da Baja al servicio.
    • A un conviviente de la casa donde se encuentra instalado el teléfono, en caso de existir más de uno tienen que ponerse de acuerdo, para lo cual la Empresa les da hasta 120 días.De no ponerse de acuerdo ETECSA da Baja al servicio.

Se elimina el traslado del servicio telefónico Básico, el teléfono queda anclado a la vivienda,  por lo que ya no se liberan capacidades en la red de Planta Exterior por este concepto.

 En el Contrato se tienen en cuenta 2 tipos de clientes: los de la Res. 82/2012 y los de la  Res. 176/2019 para los cuales existen diferencias:

  • Los clientes, cuyo contrato están al amparo de la Res. 82/2012, mantendrán el derecho a demandar un nuevo servicio en un nuevo domicilio, mientras no cedan la titularidad del contrato.Tienen derecho a la adjudicación del servicio telefónico que dejan detrás:
    • El propietario de la vivienda donde se encuentra instalado el servicio
    • Los convivientes de la vivienda donde se encuentra instalado el servicio.
  • Los nuevos clientes que suscriban su contrato posterior al 8 de enero del 2020, es decir, los clientes que estén al amparo de la Res. 176/2019 no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico.

Otros Cambios:

Las BAJA del servicio, solo serán por:

  • Litigio.
  • Decisión de la Empresa.
  • Por Deuda (a los 180 días); la desconexión por impago es a los 30 días del vencimiento de la factura.

Se elimina la baja por solicitud del usuario.

 

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