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Carta de crédito/Negociación:

El banco emisor de una carta de crédito, por cuenta de un cliente suyo, le da evidencia a BANDEC para que este gire sobre él por las cantidades y términos y condiciones estipulados en una carta de crédito, comprometiéndose a reembolsar el dinero pagado por el Banco de Crédito y Comercio.

Moneda:

Cualquier moneda cuyo tipo de cambio publica BANDEC diariamente.

Dirigido a:

Personas jurídicas cubanas y extranjeras.

Principales características:

  • Se realizarán el o los pagos siempre que se cumplan los términos y condiciones del contrato.
  • Se consideran fundamentales para el o los pagos los documentos, no las mercancías, los cuales deben presentarse en estricta conformidad con la carta de crédito.
  • La carta de crédito cuenta con una fecha de vencimiento para la presentación de los documentos. En caso de no consignarse, se fija un tiempo máximo de 21 días a partir de la fecha de embarque.
  • BANDEC ofrecerá al banco emisor evidencia de los importes pagados mediante recibos firmados por el beneficiario.
  • BANDEC revisará y examinará la documentación presentada por el beneficiario, viendo que coincidan con las cláusulas del contrato. Lo que no concuerde será presentado como discrepancia, notificándose al cliente que presenta la documentación para su cobro.
  • Las discrepancias pueden ser subsanables o no subsanables, en el último caso, se notifica al beneficiario y al banco emisor y se retienen los documentos hasta que se reciban instrucciones.
  • El Banco de Crédito y Comercio puede pagar bajo reservas, si el beneficiario es un cliente conocido y tiene cuenta en nuestro banco, indicándole que tiene derecho de recurso sobre su cuenta.

Modalidades:

Las cartas de crédito pueden ser:

  • Revocables, e irrevocables. A falta de indicación escrita, el crédito será considerado irrevocable.
  • A la vista o con pagos diferidos.
  • Confirmadas o no por un tercer banco.
  • Transferibles a uno o más beneficiarios de forma total o parcial.
  • Rotativas, cuando el banco reintegra el valor utilizado, quedando disponible nuevamente para que el beneficiario, sin necesidad de enmienda, tenga el valor original del contrato, lo cual puede ser de forma acumulativa, cuando se decide que las cantidades no utilizadas en un período se suman al siguiente, o no acumulativas.

Requisitos:

  • Presentación de carta de aviso de carta de crédito.
  • Identificación del beneficiario. Si tiene cuenta corriente, a través del registro de firmas, y si no tiene cuenta, a través de documento de identidad personal.
  • Que la documentación presentada por el beneficiario coincida con las cláusulas del contrato y que no existan discrepancias.

Cobro de documentos comerciales y/o financieros:

Moneda:

MLC.

Dirigido a:

Participantes en operaciones comerciales internacionales (vendedor y comprador) para cobrar o pagar, según sea el caso, utilizando bancos como intermediarios de la operación.

Principales características:

  • Está habilitado en sus dos variantes: cobros limpios (acompañados por documentos financieros) y cobros documentarios (cuando están acompañados por documentos comerciales y además, pueden contener documentos financieros)
  • Los cobros pueden ser a la vista, contra aceptación y a término.
  • Los documentos enviados al cobro deben ser acompañados por una Instrucción de cobro.
  • Los bancos solamente actuarán conforme a la instrucciones recibidas del cliente y conforme a las Reglas Uniformes de Cobros vigentes.

Requisitos:

  • Si BANDEC es el banco remitente, el cliente debe presentar todos los documentos que acompañan al cobro, y debe ser llenada la Carta de Instrucciones u Órdenes de Cobro.
  • Si BANDEC es el banco cobrador, debe presentarse la Carta de Instrucciones u Órdenes de Cobro correctamente cumplimentada, y que la cantidad y clases de documentos que la acompañan sean los que se detallan en la misma.

Emisión de cartas de créditos:

El Banco de Crédito y Comercio, obrando por orden de un cliente, se obliga a pagar a un tercero o autoriza a otro banco para que pague, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre que se cumplan los términos y condiciones fijados en el texto del crédito.

Moneda:

Cualquiera cuyo tipo de cambio se publique diariamente en BANDEC. Si se emite en USD, será pagadera en otra moneda que debe especificar el cliente.

Dirigido a:

Personas jurídicas cubanas y extranjeras.

Principales características:

  • Se realizarán el o los pagos siempre que se cumplan los términos y condiciones del contrato.
  • El Banco de Crédito y Comercio notificará al cliente que el banco avisador será seleccionado entre los bancos corresponsales de Bandec.
  • Se considera fundamental para el o los pagos los documentos, no las mercancías, los cuales deben presentarse en estricta conformidad con la carta de crédito.
  • Bandec reserva el importe de la Carta de Crédito del saldo de la cuenta del cliente.
  • Las cartas de crédito pueden ser enmendadas y canceladas por el cliente, de mutuo acuerdo entre las partes, en aspectos como la fecha de vencimiento, importe y puerto de embarque.
  • No se puede modificar el nombre del beneficiario.
  • La carta de crédito cuenta con una fecha de vencimiento para la presentación de los documentos. En caso de no consignarse se fija un tiempo máximo de 21 días a partir de la fecha de embarque.

Modalidades:

Las cartas de crédito pueden ser:

  • Revocables, e irrevocables. A falta de indicación escrita, el crédito será considerado irrevocable.
  • A la vista o con pagos diferidos.
  • Confirmadas o no por un tercer banco.
  • Transferibles a uno o más beneficiarios de forma total o parcial.
  • Rotativas, cuando el banco reintegra el valor utilizado, quedando disponible nuevamente para que el beneficiario, sin necesidad de enmienda, tenga el valor original del contrato, lo cual puede ser de forma acumulativa, cuando se decide que las cantidades no utilizadas en un período se suman al siguiente, o no acumulativas.

Requisitos:

  • Modelo de solicitud de apertura de carta de crédito y con las firmas autorizadas.
  • Tener cuenta corriente con disponibilidad de fondos suficientes para cubrir el importe de la carta de crédito más gastos, o en su defecto, transferir al banco el importe correspondiente a la carta de crédito más gastos.
  • Formalización del contrato.

Bancos Corresponsales

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