La Villa del Undoso

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Medios de Pago

Las letras de cambio y servicios asociados:Pueden ser utilizadas por personas naturales y jurídicas. Se emitirán en divisas y en moneda nacional. Pueden ser pagaderas a la vista, a días o meses...

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Tarjetas

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Trabajo por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal (TCP):
Son sujetos de crédito bancario aquellas personas autorizadas, por los Organismos de la Administración Central del Estado y entidades rectores, a ejercer el trabajo por cuenta propia, siempre que sean los titulares del negocio.
Los mismos se clasifica según:
Destino:
•    Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo de las empresas para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc., que se pueden agrupar en el concepto “costos de producción y existencias”.
•    Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.
Modalidad:
•    Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
•    Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
•    Revolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
•    No Revolvente o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
El importe mínimo para solicitar financiamiento es de 1 000.00 CUP.
Los financiamientos se solicitan pen la Sucursal del municipio de residencia, según documento de identidad. El Banco, en casos puntuales, puede valorar la posibilidad de que se realice la solicitud en la Sucursal más cercana al lugar donde está ubicado el negocio.
Los solicitantes, además de poseer la autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal, deben cumplir el requisito de no tener deudas atrasadas de cualquier tipo con el sistema bancario.
Los documentos a presentar son:
•    Documento de identidad y una copia de ambas caras.
•    Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal y una copia por ambas caras.
•    Inscripción en el Registro de Contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio y una copia por ambas caras.
•    Último comprobante de pago de impuestos anterior a la solicitud de financiamiento, de ser procedente y una copia.
•    Estados Financieros o Registros Control de Ingresos y Gastos, según el nivel de ingresos, de ser procedente.
•    Certificación de Ingresos de los últimos seis meses, por la entidad representante para el caso de Otras Formas de Gestión no Estatal, de ser procedente.
•    Licencia de Construcción o Autorización de Obra, ambas emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde solicitud incluye acciones constructivas y reparaciones de viviendas, y la misma sea procedente.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.
Además de los que debe presentar, debe cumplimentar los siguientes, los cuales podrá descargar:
•    Modelo de Solicitud de Crédito
•    Modelo Resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses.
El Especialista Comercial de la Sucursal recoge la documentación y asesora al solicitante en el procedimiento a seguir, el cual una vez conformado el caso lo presenta al Comité de Crédito, órgano colegiado facultado para aprobar o denegar solicitudes de  financiamientos.
Según el importe y el tiempo, el nivel de aprobación de los créditos varía. Pueden ser aprobados en la propia Sucursal, en la Dirección Provincial o en la Oficina Central, de nuestro Banco.
Las garantías establecidas en la legislación vigente, que puede tomar el Banco, para garantizar los financiamientos solicitados, son:
•    Fiadores Solidarios: persona que asume las obligaciones de pago, frente al acreedor, cuando el deudor ha incumplido las mismas.
•    Pignoración de Saldos de cuentas bancarias: acción y resultado de dejar en prenda un bien para obtener un financiamiento y respaldar una obligación de pago.
•    Prenda de joyas y vehículos: bien mueble que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
•    Hipoteca: bien, mueble o inmueble, perfectamente identificable y susceptible de inscripción Registral que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
Una vez analizada la solicitud en el Comité de Crédito, el Comercial procede a notificar la decisión de si fue aprobado o no. De ser favorable la respuesta explica las condiciones bajo las cuales fue aprobado el crédito.
Una vez firmado el contrato de garantías y de financiamiento, el cliente dispone de un tiempo máximo de 180 días naturales para hacer uso del financiamiento aprobado. Vencido este término, queda cancelada la disponibilidad.
El otorgamiento de los créditos se hace mediante depósitos en la cuenta corriente del cliente o en la Tarjeta Magnética asociada a la cuenta corriente, a solicitud del propio cliente. Una vez colocado en estas cuentas el cliente dispone del dinero utilizando los instrumentos de pago establecidos.
Las amortizaciones se realizan desde la cuenta corriente o desde efectivo. El cliente está obligado a mantener los fondos necesarios, que permita honrar sus obligaciones, de lo contrario el día que corresponde la amortización la mensualidad total o parcial se declara vencida, cobrándose además del interés una tasa por mora, por los días que permanezca vencido.
Ante una dificultad, que impida la recuperación de la deuda de acuerdo a lo pactado en el contrato del financiamiento, existe la posibilidad de renegociar o reestructurar la deuda.
Renegociación: se puede utilizar cuando la intención sea hacer un corrimiento en los plazos de amortización, manteniendo la misma tasa de interés, a conveniencia de las partes, sin aplicar la capitalización de los intereses; siempre que el cliente hubiera efectuado el pago como mínimo del 100% de los intereses devengados y no pagados, así como otros cargos pendientes.
Reestructuración: se utiliza cuando se modifican el tiempo y otras condiciones, principalmente por un deterioro de la situación financiera del deudor y se capitalizan los intereses devengados y no cobrados siempre que el deudor no hubiera efectuado su pago.
•    El proceso de renegociación o reestructuración de deudas se comienza por iniciativa de cualquiera de las dos partes, pero el deudor lo solicita por escrito.
•    El deudor debe demostrar elementos razonables que muestren ingresos suficientes para cumplir con la obligación de pago, dentro del nuevo plazo previsto.
Documentos a presentar:
•    Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u Otra Forma de Gestión No Estatal.
•    Solicitud expresa del cliente, donde argumente los motivos de su solicitud. En este caso puede ser una carta de su puño y letra.
•    Registro de Ingresos y Gastos de los últimos 6 meses actualizado.
•    Planillas actualizadas de los fiadores, siempre que exista esta garantía.
•    En caso de que se sustituya o adicione otra garantía, los documentos establecidos en cada caso
•    Último comprobante de pago de impuestos, de ser procedente.
•    Otros documentos que el banco considere necesario para el análisis.

Los financiamientos a solicitud del cliente y aprobación del Comité de Crédito pueden sufrir ampliaciones o disminuciones del importe aprobado.
Cuando se trate de una ampliación el cliente debe presentar una carta solicitando la misma y explicando en que fundamenta su solicitud. A la misma debe adjuntarle los siguientes documentos si ha transcurrido más de un mes de la aprobación del financiamiento, además de los documentos acreditativos:
•    Último comprobante de pago de impuestos.
•    Modelo resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses (Anexo II).
•    Declaraciones juradas de los fiadores solidarios, de ser procedente.
•    Licencia de la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde la ampliación sea para fines constructivos que la requieran.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis.
Cuando se trate de una disminución, debe solicitarlo por escrito, fundamentando la misma.

Comisiones asociadas al financiamiento:
-    Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
-    Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.

Cooperativas no Agropecuarias (CNA):
Son sujetos del crédito las Cooperativas no Agropecuarias en formación y ya constituidas.
Para este sector los financiamientos se clasifican:
Destino:
•    Capital de trabajo inicial: tiene en cuenta las necesidades para garantizar que la Cooperativa logre afianzarse en su etapa inicial, pudiendo cubrir con éstos, necesidades asociadas a la compra de medios de rotación, materias primas y otros. Se solicita por única vez.
•    Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc.
•    Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.

Modalidad:
•    Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
•    Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
•    Revolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
•    No Revolvente o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
Los financiamientos solicitados por las Cooperativas no Agropecuarias, se aprueban y otorgan en pesos cubanos (CUP).
Los financiamientos son solicitados al Área Comercial de la Sucursal bancaria situada en el municipio donde se establecerá el domicilio social de la Cooperativa.
Las solicitudes pueden presentarse desde la etapa en que la cooperativa está en formación, lo cual no impide la ejecución de los análisis.
La fuente de amortización para el pago de estos créditos es principalmente los ingresos lícitos que obtenga la cooperativa de las actividades que se financian o cualquier otro ingreso que perciba.

Documentos a presentar:
•    Carta de Solicitud firmada por el representante o representantes.
•    Autorización de la constitución de la Cooperativa No Agropecuaria emitida por el órgano local del Poder Popular, el organismo de la Administración Central del Estado o la entidad nacional que corresponda.
•    Expediente de constitución donde se incluya el diseño financiero, entiéndase por este el funcionamiento de la CNA, moneda en que va a operar, concepto por los cuales va a recibir ingresos, principales conceptos de gastos, tipos de clientes con que trabajará, etc.
•    Documento de identidad del representante o representantes de la cooperativa en formación, en los casos en que proceda.
•    Flujo de caja estimado por el tiempo de vigencia del financiamiento solicitado, por meses en el primer año y el resto del tiempo anual.
•    Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.

El Banco utiliza el mismo régimen de garantías establecido en la legislación vigente aplicable a las personas naturales.

Comisiones asociadas al financiamiento:
-    Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
-    Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.
-    Comisión por no uso: es aquella que se cobra cuando de acuerdo a lo pactado el cliente no hace uso de la disponibilidad. Se calcula en base al monto no utilizado por los días que no se hizo efectiva la disponibilidad.

Trabajadores por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal:
Todas las personas naturales autorizadas a ejercer el Trabajo por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal como titulares de negocio, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles en las Sucursales del Banco Popular de Ahorro.
Las personas naturales que ejercen el trabajo por cuenta propia en las actividades de servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, así como transporte de carga y pasajeros, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y de control tributario, se considera una “Cuenta Bancaria Fiscal”.
Estas cuentas se abren en el domicilio legal y fiscal.
Funcionamiento de la Cuenta Corriente:
•    El importe mínimo para la apertura de la cuenta corriente es de 200.00 para las de CUP (pesos cubanos) y 50.00 para las de CUC (pesos convertibles). Para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal no se exige importe mínimo.
•    Para la apertura de las cuentas corrientes se acepta Poder Notarial. Esta facilidad es válida también para las cuentas declaradas fiscales.
•    El titular podrá facultar a otras personas naturales mediante Poder Notarial para actuar como firmas autorizadas de la cuenta.
•    Los titulares de las cuentas corrientes podrán autorizar bajo su responsabilidad, sin cumplir el requisito del Poder Notarial, a otras personas naturales a realizar depósitos en sus cuentas, así como a entregar y recibir documentos.
•    Se acepta la apertura de cuentas bancarias fiscales a los menores de edad, siempre que presenten al Banco la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
•    La cuenta podrá operar con chequera y no admite el sobregiro.
•    Podrán utilizarse en la operatoria de la cuenta, todos los instrumentos de pagos establecidos.
•    El banco cobra las comisiones establecidas, en su Tarifario de términos y Condiciones, por cada servicio.
•    El Banco entregará a petición del titular, como mínimo una vez al mes, un estado de cuenta sin costo y por los adicionales se cobrará la comisión establecida.
•    Cuando la cuenta se mantenga sin operar por su titular, por un período de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos, se declara como Cuenta Inactiva.
Cuando la cuenta corriente se declare Cuenta Bancaria Fiscal:
•    Debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
•    Debe recibir depósitos por los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.
•    Si la cuenta es en CUC no se exige el requisito del saldo mínimo mencionado anteriormente.
Documentos a presentar para su apertura:
•    Modelo de solicitud firmado por el interesado.
•    Documento de Identidad.
•    Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por Cuenta Propia, u otras formas de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente y una fotocopia de la misma. En las Sucursales de la Provincia de Mayabeque, municipio Güines, para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal, no se exigirá la presentación de dicho documento y se solicitará la presentación del vector fiscal.
•    Poder notarial que autorice a otra persona natural para actuar como firma autorizada de la cuenta, en caso de que el titular así lo disponga.
•    Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
•    Otros que el Banco pueda considerar necesarios, tomando en cuenta los aspectos.

Servicios asociados a la Cuenta corriente:
Tarjeta magnética asociada a Cuenta Corriente:
•    Cuenta que utiliza además del efectivo, la tarjeta magnética como instrumento de pago.
•    Sólo recibe créditos desde la cuenta corriente abierta en la Sucursal.
•    Puede ser operada en ATM’s y TPV’S.
Domiciliación de nóminas:
•    El Banco realiza el pago por concepto de salarios directamente a las Tarjetas Magnéticas de los trabajadores contratados.
Pago automático de impuestos para TCP:
•    Servicio donde el banco paga los impuestos directamente, siempre que existan los fondos suficientes en la cuenta corriente del titular.
-Banca Remota
-Transfermovil

Cooperativas no Agropecuarias (CNA):
Cuando se constitución de una CNA, los aspirantes a socios fundadores realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos, en un Depósito Inicial.
•    Este depósito se solicita en la Sucursal del domicilio social que tendrá la Cooperativa.
•    Esta cuenta tiene como único fin, el depósito de las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de la cooperativa, y una vez constituida, se transfiere el saldo a una Cuenta Corriente.
•    La cuenta corriente solo se puede abrir cuando ya esté creada la Cooperativa.
•    Se puede solicitar su apertura en CUP y/o CUC, en la misma Sucursal donde se realizó el depósito inicial para las aportaciones.
•    Las Cooperativas no Agropecuarias operan en un solo banco y abren cuenta en una sola Sucursal.

Documentos a presentar para la apertura del Depósito Inicial:
•    Autorización de la constitución de la Cooperativa no Agropecuaria emitida por el órgano local del Poder Popular, el organismo de la Administración Central del Estado o la entidad nacional que corresponda.
•    Documento que acredite el mandato simple o representativo (documento en el cual los socios designan el representante de la CNA en formación que realizará los trámites para su constitución), de ser procedente.
•    Carta de solicitud, en la cual se especifica el nombre de la cooperativa en formación, los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus representantes (entiéndase número de carné de identidad, nombre y apellidos, dirección particular, teléfono), en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor y los montos en CUP que aportará cada socio fundador.

Documentos a presentar para la apertura de la Cuenta Corriente:
•    Copia certificada de la escritura de constitución y de los estatutos.
•    Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.
•    Número de identificación tributaria y de la Oficina de Estadísticas e Información (para los casos en que la ONAT aún no le haya entregado a la CNA su código NIT, la sucursal introducirá el número de carné de identidad del representante legal en el campo destinado para el código NIT y cuando el mismo sea facilitado se procede a su modificación en el sistema).
•    Cualquier otra documentación adicional que el banco considere necesaria
•    Las cuentas corrientes en CUC no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura y en las transacciones se aplica el tipo de cambio de compra para la población.
Las CNA pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas:
•    Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.
•    Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente.
•    Cuenta de financiamiento: Cuenta asociada a un financiamiento concedido por una institución financiera. Desde esta cuenta sólo se pueden realizar pagos en correspondencia con el objeto del crédito. Estas cuentas se cerrarán de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.
•    Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular. Esta cuenta puede ser abierta con el fin de facilitar depósitos que físicamente se producen en localidades lejanas a la ubicación de la cuenta corriente.
•    Cuenta plica o scrow: cuenta que se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía al depositarse fondos o fluir ingresos para asegurar la amortización de la deuda. Los excedentes que se producen en estas cuentas, una vez cubierto el compromiso de pago, sólo podrán tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos.
•    Cuentas para Fondos Colaterales Personas Jurídicas Sector No Estatal y Otras Captaciones de Clientes Personas Jurídicas Sector No Estatal, según corresponda.

Servicios asociados a la cuenta Corriente:
Tarjetas Mayoristas
•    Para las operaciones de pagos que se realicen tanto en el territorio donde operan, como en otras provincias del país.
Domiciliación de nóminas:
•    El Banco realiza el pago por concepto de salarios directamente a las Tarjetas Magnéticas de los socios.
Banca Remota

Comisiones asociadas a la operatividad de la Cuenta Corriente:
-    Cierre de la cuenta antes cumplirse el mes de abierta.
-    Estados de cuentas con una periodicidad distinta a la mensual o adicionales.
-    Emisión de chequera.
-    Certificación de cheques.
-    Emisión de cheques de gerencia.
-    Extravío o deterioro de chequera.
-    Venta de talonarios de transferencias.
-    Envío de transferencias.
-    Comisión por el pago automático de impuestos.

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